Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria | |
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Escribe | Acuerdo intergubernamental |
Redactado | 30 de enero de 2012 (tratado finalizado) ( 30/01/2012) |
Firmado | 2 de marzo de 2012 ( 2012-03-02) |
Localización | Bruselas, Bélgica |
Eficaz | 1 de enero de 2013 |
Condición | Ratificado por doce estados de la eurozona |
Signatarios | 25 estados miembros de la UE (todos excepto Croacia y República Checa), incluidos los 19 estados de la eurozona |
Fiestas | 27 estados (todos los estados miembros de la UE) |
Depositario | Secretaría General del Consejo de la UE |
Idiomas | 22 (todos los idiomas de la UE excepto croata y checo ) |
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El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria ; también conocido como TSCG, o más claramente el Tratado de Estabilidad Fiscal es un tratado intergubernamental introducido como una nueva versión más estricta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, firmado el 2 de marzo de 2012 por todos los estados miembros de la Unión Europea (UE), excepto la República Checa República y Reino Unido. El tratado entró en vigor el 1 de enero de 2013 para los 16 estados que completaron la ratificación antes de esta fecha. Al 3 de abril de 2019, había sido ratificado y entró en vigor para los 25 signatarios más Croacia, que se adhirió a la UE en julio de 2013, y la República Checa.
El Pacto Fiscal es el capítulo fiscal del Tratado (Título III). Vincula a 22 estados miembros: los 19 estados miembros de la eurozona, más Bulgaria, Dinamarca y Rumanía, que han optado por participar. Va acompañado de un conjunto de principios comunes.
Los Estados miembros obligados por el Pacto Fiscal tienen que transponer al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones del Pacto Fiscal. En particular, el presupuesto nacional debe estar equilibrado o con superávit, según la definición del tratado. Debe establecerse un mecanismo de corrección automática para corregir posibles desviaciones significativas. Se requiere una institución nacional de monitoreo independiente para brindar vigilancia fiscal. El tratado define un presupuesto equilibrado como un déficit presupuestario general que no supera el 3,0% del producto interior bruto (PIB) y un déficit estructural que no supera un objetivo presupuestario a medio plazo (OMP) específico de cada país, que como máximo puede establecerse en 0,5 % del PIB para los estados con una relación deuda / PIB superior al 60%, o como máximo el 1,0% del PIB para los estados con niveles de deuda dentro del límite del 60%. Los MTO específicos de cada país se recalculan cada tres años y podrían establecerse en niveles más estrictos que la mayor latitud permitida por el tratado. El tratado también contiene una copia directa de los criterios de "freno de la deuda" esbozados en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que define la tasa a la que disminuirán los niveles de deuda por encima del límite del 60% del PIB.
Si se determina que el presupuesto o la cuenta fiscal estimada de cualquier estado ratificante no cumple con los criterios de déficit o deuda, el estado está obligado a rectificar el problema. Si un estado incumple en el momento de la entrada en vigor del tratado, se considerará que la corrección es suficiente si ofrece mejoras anuales lo suficientemente importantes como para permanecer en una "ruta de ajuste" predefinida específica del país hacia los límites en un horizonte de mediano plazo. Si un estado sufre una recesión significativa, estará exento del requisito de realizar una corrección fiscal mientras dure.
A pesar de ser un tratado internacional fuera del marco legal de la UE, todas las disposiciones del tratado funcionan como una extensión de las regulaciones de la UE existentes, utilizando los mismos instrumentos de información y estructuras organizativas ya creadas dentro de la UE en las tres áreas: Disciplina presupuestaria impuesta por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (ampliado por el Título III ), Coordinación de las políticas económicas (ampliado por el Título IV ) y Gobernanza dentro de la UEM (ampliado por el Título V ). El tratado establece que los signatarios intentarán incorporar el Pacto Fiscal al marco legal de la UE, sobre la base de una evaluación de la experiencia con su implementación, a más tardar el 1 de enero de 2018.
La política monetaria en la eurozona (los países de la UE que han adoptado el euro) la determina el Banco Central Europeo (BCE). Por tanto, la fijación de los tipos de interés del banco central y la flexibilización monetaria son competencia exclusiva del BCE, mientras que la fiscalidad y el gasto público siguen estando mayoritariamente bajo el control de los gobiernos nacionales, dentro de los límites presupuestarios equilibrados impuestos por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La UE tiene una unión monetaria pero no una unión fiscal.
En octubre de 2007, el entonces presidente del BCE, Jean-Claude Trichet, hizo hincapié en la necesidad de que la Unión Europea (UE) persiga una mayor integración económica y financiera en determinadas áreas (entre otras, la movilidad y flexibilidad laboral y la consecución de la convergencia de la banca minorista). Si todos los estados miembros respetaran estas políticas fiscales, el BCE creía que esto aumentaría su competitividad. En junio de 2009, la revista The Economist publicó recomendaciones que sugerían que Europa estableciera una unión fiscal que comprendiera: "Fondo de rescate, unión bancaria, mecanismo para garantizar que todos los estados aplicaran por igual las mismas políticas fiscales y económicas prudentes, y la emisión común de eurobonos ". Angel Ubide, del Peterson Institute for International Economics, se sumó a este punto de vista y sugirió que la estabilidad a largo plazo en la eurozona requería una política fiscal común en lugar de controles sobre la inversión de cartera.
A partir de principios de 2010, muchos consideraron que la propuesta de crear una unión fiscal mucho mayor, al menos en la eurozona, era el siguiente paso natural en la integración europea o una solución necesaria a la crisis de la deuda soberana europea de 2010. Combinada con la UEM, una unión fiscal, según los autores del informe Blueprint, conduciría a una integración económica mucho mayor. Sin embargo, consideran que el proceso de construcción de una unión fiscal será un proyecto a largo plazo. Los presidentes del BCE, la Comisión, el Consejo y el Eurogrupo publicaron un plan para una UEM profunda y genuina en noviembre de 2012, en el que se describen los elementos de una unión fiscal que podría lograrse a corto, medio y largo plazo. Para el corto plazo (0-18 meses), solo se consideraron las propuestas dentro de las competencias existentes de los tratados de la UE, mientras que las propuestas de mayor alcance que requerían enmiendas a los tratados solo se consideraron para períodos de tiempo más prolongados.
El informe modelo mencionó que la posible introducción de una emisión común de letras euro con vencimiento a 1 año podría implementarse a mediano plazo (18 meses - 5 años por delante), mientras que los eurobonos con vencimiento a 10 años podrían implementarse como el paso final en el largo plazo (más de 5 años por delante). Según los autores del informe Blueprint, cada paso que da la UE hacia el reparto de la deuda común, el primero de los cuales se prevé que incluya garantías conjuntas para el pago de la deuda junto con un "fondo de rescate de deuda por exceso de deuda" o una "emisión de algunas euroletras a corto plazo ", deberá ir acompañada de una mayor coordinación y armonización de las políticas fiscales y económicas en la eurozona. Como tal, las dos reformas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento conocidas como sixpack (que entró en vigor en diciembre de 2011) y twopack (entrada prevista en vigor en el verano de 2013), y el Pacto Fiscal Europeo (un tratado que refleja en gran medida estos dos reformas), representa, según los autores del informe Blueprint, el primer paso hacia un mayor intercambio y adhesión a las mismas normas fiscales y políticas económicas, que, según ellos, allanan el camino para la ratificación a medio plazo de un nuevo tratado de la UE permitiendo la emisión común de euroletras.
En marzo de 2010, Alemania presentó una serie de propuestas para abordar la actual crisis de la deuda soberana europea. Destacaron que la intención no era establecer una unión fiscal a corto plazo, sino hacer que la unión monetaria fuera más resistente a la crisis. Argumentaron que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento anterior debía reformarse para volverse más estricto y eficiente y, a cambio, se debería fundar un fondo europeo de rescate de emergencia para ayudar a los estados en dificultades financieras, con pagos de rescate disponibles bajo estrictos acuerdos de acción fiscal correctiva - sujeto a la aprobación del BCE y del Eurogrupo. En caso de que un Estado no colaborador con un Procedimiento de Déficit Excesivo incumpliera la senda de ajuste solicitada hacia el cumplimiento, debería correr el riesgo de ser multado o perder el pago de los fondos de cohesión de la UE y / o perder sus derechos de voto político en el Eurogrupo. También se hizo un llamamiento para hacer cumplir la coordinación de políticas económicas entre los miembros de la eurozona, de modo que todos los estados participen activamente en la formulación de políticas de los demás. A lo largo de los siguientes tres años, estas propuestas alemanas se materializaron en nuevos acuerdos o regulaciones europeas después de negociaciones con los otros estados miembros de la UE.
El fondo de rescate de emergencia previsto, el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF) fue la primera propuesta acordada por los estados miembros de la UE el 9 de mayo de 2010, y el mecanismo entró en pleno funcionamiento el 4 de agosto de 2010.
Como parte de la reforma propuesta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, Alemania también presentó una propuesta en mayo de 2010 por la que todos los estados de la zona euro deberían estar obligados a adoptar una ley marco de presupuesto equilibrado en su legislación nacional, preferiblemente a nivel constitucional, con el propósito de de garantizar el cumplimiento futuro de los pactos que prometen tener un tope claro para la nueva deuda, una estricta disciplina presupuestaria y presupuestos equilibrados. La aplicación del freno de la deuda propuesto se preveía por sí sola para implicar una disciplina fiscal mucho más estricta en comparación con las normas de la UE existentes que exigen que los déficits no superen el 3% del PIB. Esta propuesta fue posteriormente adoptada como parte de las regulaciones del Pacto Fiscal y Twopack.
A finales de 2010, se hicieron propuestas para reformar algunas reglas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para fortalecer la coordinación de la política fiscal. En febrero de 2011, Francia y Alemania propusieron el " Pacto de competitividad " para fortalecer la coordinación económica en la eurozona. España también apoyó el pacto propuesto. La canciller alemana, Angela Merkel, también ha defendido verbalmente la idea de una unión fiscal, al igual que varios ministros de finanzas europeos en ejercicio y el director del Banco Central Europeo.
En marzo de 2011, se inició una nueva reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el objetivo de fortalecer las normas mediante la adopción de un procedimiento automático para imponer sanciones en caso de incumplimiento de las normas sobre déficit o deuda.
A finales de 2011, Alemania, Francia y algunos otros países más pequeños de la UE dieron un paso más y prometieron crear una unión fiscal en la eurozona con reglas fiscales estrictas y exigibles y sanciones automáticas incorporadas en los tratados de la UE. La canciller alemana, Angela Merkel, también insistió en que la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deben desempeñar un "papel importante" para garantizar que los países cumplan con sus obligaciones.
En esa perspectiva, fuerte Comisión Europea " supervisión en los ámbitos de la fiscalidad y la política presupuestaria y los mecanismos de aplicación que van con él podría infringir aún más la soberanía de los estados miembros de la zona euro ". Grupos de reflexión como el Consejo Mundial de Pensiones (WPC) han argumentado que una revisión profunda del Tratado de Lisboa sería inevitable si Alemania tuviera éxito en imponer sus puntos de vista económicos, ya que la ortodoxia estricta en los frentes presupuestario, fiscal y regulatorio necesariamente iría más allá del tratado en su forma actual, reduciendo así aún más las prerrogativas individuales de los gobiernos nacionales.
El 9 de diciembre de 2011, en la reunión del Consejo Europeo, los 17 miembros de la eurozona acordaron los lineamientos básicos de un nuevo tratado intergubernamental para poner límites estrictos al gasto público y al endeudamiento, con sanciones para aquellos países que violen los límites. Todos los demás países que no pertenecen a la eurozona, excepto el Reino Unido, dijeron que también estaban dispuestos a unirse, sujeto al voto parlamentario. Originalmente, los líderes de la UE planeaban cambiar los tratados de la UE existentes, pero esto fue bloqueado por el primer ministro británico, David Cameron, quien exigió que la ciudad de Londres fuera excluida de las futuras regulaciones financieras, incluido el impuesto propuesto a las transacciones financieras de la UE, por lo que se previó un tratado separado. fuera de las instituciones formales de la UE, como había sucedido con el primer tratado de Schengen en 1985.
El 30 de enero de 2012, después de varias semanas de negociaciones, todos los líderes de la UE, excepto los del Reino Unido y la República Checa, aprobaron la versión final del pacto fiscal en la cumbre europea de Bruselas, aunque el tratado quedó abierto a la adhesión de cualquier estado miembro de la UE y El primer ministro checo, Petr Nečas, dijo que su país podría unirse en el futuro. El tratado solo se vuelve vinculante para los estados signatarios no pertenecientes a la eurozona después de que adopten el euro como moneda, a menos que declaren su intención de estar obligados por parte o por todo el tratado en una fecha anterior. El nuevo tratado se firmó el 2 de marzo y entrará en vigor el 1 de enero de 2013, si ha sido ratificado (lo que requiere la aprobación de los parlamentos nacionales) por al menos 12 países que utilizan el euro. Irlanda celebró un referéndum sobre el tratado el 31 de mayo de 2012, que fue aprobado por un 60,3%.
Los países de la UE que firmaron el acuerdo deberán ratificarlo antes del 1 de enero de 2013. Una vez que un país ha ratificado el Tratado, tiene otro año, hasta el 1 de enero de 2014, para implementar una regla de presupuesto equilibrado en su legislación vinculante. Solo los países con tal norma en su código legal antes del 1 de marzo de 2013 serán elegibles para solicitar dinero de rescate del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).
Aunque el Pacto Fiscal Europeo se negoció entre 25 de los entonces 27 estados miembros de la UE, no forma parte formal de la legislación de la Unión Europea. Sin embargo, contiene una disposición para intentar incorporar el pacto a la legislación de la UE dentro de los cinco años posteriores a su entrada en vigor, es decir, enero de 2018.
Un plan actualizado de reforma de la UEM publicado en junio de 2015 por los cinco presidentes del Consejo, la Comisión Europea, el BCE, el Eurogrupo y el Parlamento Europeo esbozó una hoja de ruta para integrar el Pacto Fiscal y el acuerdo del Fondo Único de Resolución en el marco de la legislación de la UE para junio de 2017, y el Mecanismo Europeo de Estabilidad intergubernamental para 2025. En diciembre de 2017 se publicó una propuesta de la Comisión Europea para incorporar el contenido del Pacto Fiscal a la legislación de la UE.
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El tratado se divide en 6 títulos. El primero explica que el objetivo del tratado es "fortalecer el pilar económico de la unión económica y monetaria " y que el tratado debe ser plenamente vinculante para los países de la zona euro. El Título II define su relación con las leyes de la UE y los Tratados de la Unión Europea, aplicando el Pacto Fiscal sólo "en la medida en que sea compatible". El Título VI contiene las cláusulas finales sobre ratificación y entrada en vigor.
Tres títulos (III-V) contienen reglas sobre disciplina fiscal, coordinación y gobernanza.
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b * t = | Y t-3 * (1 + Ypot t) (1 + P t) * (1 + Ypot t-1) (1 + P t-1) * (1 + Ypot t-2) (1 + P t-2) |
000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 | |
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El Pacto Fiscal complementa las regulaciones preexistentes de la UE para el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (ampliado por el Título III), la coordinación de las políticas económicas (ampliado por el Título IV) y la gobernanza dentro de la UEM (el Título V formaliza un reglamento para las reuniones de la Cumbre del Euro existentes de los miembros de la Eurozona). Por último, existe un vínculo con el Mecanismo Europeo de Estabilidad, que requiere que sus Estados miembros hayan ratificado e implementado el Pacto Fiscal en la legislación nacional como condición previa para recibir apoyo financiero.
Las disposiciones fiscales introducidas por el tratado del Pacto Fiscal (para aquellos estados legalmente vinculados por estas medidas) funcionan como una extensión del reglamento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). El reglamento del SGP se aplica a todos los estados miembros de la UE y ha sido diseñado para garantizar que los planes presupuestarios anuales de cada estado cumplan con los límites del SGP para el déficit y la deuda (o reducción de la deuda). El cumplimiento es supervisado por la Comisión Europea y por el Consejo. Tan pronto como se considere que un Estado miembro infringe el límite máximo de déficit presupuestario del 3% o no cumple las normas sobre el nivel de deuda, la Comisión inicia un procedimiento de déficit excesivo (PDE) y presenta una propuesta de contramedidas para que el Estado miembro corregir la situación. Las contramedidas solo se describirán en general, identificando el tamaño y el marco de tiempo de la acción correctiva necesaria que se emprenderá, teniendo en cuenta los riesgos específicos de cada país para la sostenibilidad fiscal. El progreso hacia y el respeto del Objetivo presupuestario a medio plazo (OMP) de cada estado específico se evaluará sobre la base de una evaluación general con el saldo estructural como referencia, incluido un análisis del gasto neto de medidas de ingresos discrecionales. Si un estado miembro de la eurozona incumple repetidamente su "camino de ajuste" para respetar el MTO del estado y los límites fiscales establecidos por el SGP, entonces la Comisión puede multar al estado con un porcentaje de su PIB. Estas multas solo pueden rechazarse si el Consejo vota posteriormente en contra de la multa con una mayoría cualificada de 2/3. Los estados miembros de la UE fuera de la eurozona no pueden ser multados por infringir las reglas fiscales.
En diciembre de 2012, Finlandia se convirtió en el duodécimo estado de la eurozona en ratificar el tratado, lo que provocó su entrada en vigor el 1 de enero de 2013. Para los ratificadores posteriores, la entrada en vigor es el primer día del mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación. Eslovaquia pasó a ser parte en el tratado el 1 de febrero de 2013, al igual que Hungría, Luxemburgo y Suecia el 1 de junio de 2013, Malta el 1 de julio de 2013, Polonia el 1 de septiembre de 2013, los Países Bajos el 1 de noviembre de 2013, Bulgaria el 1 de febrero de 2014 y el último signatario, Bélgica, el 1 de abril de 2014. Los países no pertenecientes a la zona del euro, Dinamarca y Rumanía, se declararon plenamente obligados, mientras que Bulgaria se declaró obligada por el título III. Letonia quedó vinculada por la disposición fiscal el 1 de enero de 2014 cuando adoptó el euro. Croacia, que se adhirió a la UE en julio de 2013, también se adhirió al Pacto Fiscal el 7 de marzo de 2018, al igual que la República Checa el 3 de abril de 2019.
Los procesos de ratificación se resumen en la siguiente tabla. 25 países presentaron leyes para la ratificación del tratado de acuerdo con un procedimiento estándar de ratificación parlamentaria. En Chipre, la ratificación se realizó mediante un decreto gubernamental sin la participación del parlamento. En Irlanda, se llevó a cabo un referéndum para aprobar una enmienda constitucional que facultaba al gobierno a ratificar el tratado.
Estado | Firmado | Fecha de conclusión | Institución | Mayoría necesaria | ![]() | ![]() | AB | Depositado | Árbitro. |
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![]() | sí | 4 de julio de 2012 | Consejo Federal | 50% | 103 | 60 | 0 | 30 de julio de 2012 | |
6 de julio de 2012 | Concejo Nacional | 50% | 42 | 13 | 0 | ||||
17 de julio de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 23 de mayo de 2013 | Senado | 50% | 49 | 9 | 2 | 28 de marzo de 2014 | |
20 de junio de 2013 | Cámara de Representantes | 50% | 111 | 23 | 0 | ||||
18 de julio de 2013 | Asentimiento real (ley federal) | - | Otorgado | ||||||
20 de diciembre de 2013 |
| 50% | 54 | 0 | 1 | ||||
50% | 54 | 0 | 1 | ||||||
14 de octubre de 2013 | Comunidad de habla alemana | 50% | 19 | 5 | 0 | ||||
21 de diciembre de 2013 | Comunidad francesa | 50% | 66 | 1 | 1 | ||||
20 de diciembre de 2013 | Parlamento Regional de Bruselas | 50% | 62 | 10 | 2 | ||||
20 de diciembre de 2013 |
| 50% | 54 | 3 | 1 | ||||
50% | 9 | 7 | 0 | ||||||
19 de diciembre de 2012 |
| 50% | 62 | 0 | 0 | ||||
50% | 64 | 0 | 0 | ||||||
20 de diciembre de 2013 | Montaje COCOF | 50% | 56 | 3 | 1 | ||||
![]() | sí | 28 de noviembre de 2013 | Asamblea Nacional | 50% | 109 | 0 | 5 | 14 de enero de 2014 | |
3 de diciembre de 2013 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | No | 26 de enero de 2018 | Parlamento | 114 | 0 | 10 | 7 de marzo de 2018 | ||
31 de enero de 2018 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | No | No concluyo | Cámara de Diputados ( Sobotka ) | 60% | 3 de abril de 2019 | ||||
27 de agosto de 2014 | Senado ( Sobotka ) | 60% | 58 | 10 | 5 | ||||
No concluyo | Asentimiento presidencial ( Sobotka ) | - | |||||||
1 de noviembre de 2018 | Cámara de Diputados ( Babiš ) | 50% | 106 | 43 | 4 | ||||
20 de diciembre de 2018 | Senado ( Babiš ) | 50% | 34 | 7 | 11 | ||||
6 de marzo de 2019 | Asentimiento presidencial ( Babiš ) | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 20 de abril de 2012 | Consejo de Ministros | - | Aprobado | 26 de julio de 2012 | |||
29 de junio de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 31 de mayo de 2012 | Folketing | 50% | 80 | 27 | 0 | 19 de julio de 2012 | |
18 de junio de 2012 | Asentimiento real | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 17 de octubre de 2012 | Riigikogu | 50% | 63 | 0 | 0 | 5 de diciembre de 2012 | |
5 de noviembre de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 18 de diciembre de 2012 | Parlamento | 50% | 139 | 38 | 1 | 21 de diciembre de 2012 | |
21 de diciembre de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 11 de octubre de 2012 | Senado | 50% | 307 (91%) | 32 (9%) | 8 | 26 de noviembre de 2012 | |
9 de octubre de 2012 | Asamblea Nacional | 50% | 477 (87%) | 70 (13%) | 21 | ||||
22 de octubre de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 29 de junio de 2012 | Bundesrat | 66,7% | sesenta y cinco | 0 | 4 | 27 de septiembre de 2012 | |
29 de junio de 2012 | Bundestag | 66,7% | 491 | 111 | 6 | ||||
13 de septiembre de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 28 de marzo de 2012 | Parlamento | 50% | 194 | 59 | 0 | 10 de mayo de 2012 | |
![]() | sí | 25 de marzo de 2013 | Asamblea Nacional | 66,7% | 307 | 32 | 13 | 15 de mayo de 2013 | |
29 de marzo de 2013 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 20 de abril de 2012 | Dáil | 50% | 93 | 21 | N / A | 14 de diciembre de 2012 | |
24 de abril de 2012 | Senado | 50% | Aprobado | ||||||
31 de mayo de 2012 | Referéndum | 50% | 60,3% | 39,7% | N / A | ||||
27 de junio de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 12 de julio de 2012 | Senado | 66,7% | 216 | 24 | 21 | 14 de septiembre de 2012 | |
19 de julio de 2012 | Cámara de Diputados | 66,7% | 368 | sesenta y cinco | sesenta y cinco | ||||
23 de julio de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 31 de mayo de 2012 | Parlamento | 66,7% | 67 (69%) | 29 (30%) | 1 (1%) | 22 de junio de 2012 | |
13 de junio de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 28 de junio de 2012 | Seimas | 50% y min. 57 sí votos | 80 | 11 | 21 | 6 de septiembre de 2012 | |
4 de julio de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 27 de febrero de 2013 | Cámara de Diputados | 66,7% | 46 | 10 | 0 | 8 de mayo de 2013 | |
29 de marzo de 2013 | Asentimiento Gran Ducal | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 11 de junio de 2013 | Cámara de los Representantes | 50% | Por unanimidad | 28 de junio de 2013 | |||
![]() | sí | 25 de junio de 2013 | Senado | 50% | Aprobado sin voto | 8 de octubre de 2013 | |||
26 de marzo de 2013 | Cámara de los Representantes | 50% | 112 | 33 | 0 | ||||
26 de junio de 2013 | Asentimiento real | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 20 de febrero de 2013 | Sejm | 50% | 282 | 155 | 1 | 8 de agosto de 2013 | |
21 de febrero de 2013 | Senado | 50% | 57 | 26 | 0 | ||||
24 de julio de 2013 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 13 de abril de 2012 | Montaje | 50% | 204 | 24 | 2 | 5 de julio de 2012 | |
27 de junio de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 21 de mayo de 2012 | Senado | 50% | 89 | 1 | 0 | 6 de noviembre de 2012 | |
8 de mayo de 2012 | Cámara de los Representantes | 50% | 237 | 0 | 2 | ||||
13 de junio de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 18 de diciembre de 2012 | Concejo Nacional | 50% (absoluto) mínimo 76 sí votos | 138 | 0 | 2 | 17 de enero de 2013 | |
11 de enero de 2013 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 19 de abril de 2012 | Asamblea Nacional | 50% | 74 | 0 | 2 | 30 de mayo de 2012 | |
30 de abril de 2012 | Asentimiento presidencial | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 18 de julio de 2012 | Senado | 50% | 240 | 4 | 1 | 27 de septiembre de 2012 | |
21 de junio de 2012 | Congreso de los diputados | 50% | 309 | 19 | 1 | ||||
25 de julio de 2012 | Asentimiento real | - | Otorgado | ||||||
![]() | sí | 7 de marzo de 2013 | Riksdagen | 50% | 251 | 23 | 37 | 3 de mayo de 2013 |
= Partes de la zona euro obligadas por todas las disposiciones de los tratados | |
= Partes no pertenecientes a la eurozona vinculadas por todas las disposiciones del tratado | |
= Partes no pertenecientes a la eurozona vinculadas por todas las disposiciones fiscales pero ninguna de las disposiciones económicas | |
= Partes no pertenecientes a la eurozona no vinculadas por ninguna de las disposiciones fiscales o económicas |
Una vez que un país ha completado su ratificación nacional, debe depositar un instrumento de ratificación ante el depositario (la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea ) para completar el proceso. Si se presenta una queja legal ante un tribunal constitucional, esto puede retrasar el depósito y la ratificación, o incluso detenerlo si el tribunal confirma la queja. La siguiente lista resume el progreso del proceso de ratificación.
Las disposiciones relativas a la gobernanza (título V) son aplicables a todos los signatarios desde la entrada en vigor del tratado el 1 de enero de 2013. Para los miembros de la eurozona que lo ratifiquen, el tratado se aplica en su totalidad, de conformidad con el artículo 14. Los países que no pertenecen a la eurozona quedarán obligados automáticamente por todas las disposiciones de los tratados en el momento en que adopten el euro. Antes de eso, sólo se les aplica el Título V, a menos que, por propia iniciativa, hagan una declaración al depositario "para estar obligado en una fecha anterior por la totalidad o parte de las disposiciones de los Títulos III y IV".
La aplicabilidad de las disposiciones del tratado a cada país se resume en el cuadro siguiente. La última columna del cuadro refleja el estado de cumplimiento de las leyes de aplicación y denota si las disposiciones del Título III (la "regla de presupuesto equilibrado" y el "mecanismo de corrección automática") se han incorporado a la legislación nacional a través de una ley ordinaria sujeta a revisiones posteriores por mayoría simple, o también por una enmienda constitucional cuyas revisiones posteriores requerirán una mayoría constitucional más alta. El color de fondo de la última columna indica si la ley de implementación del estado cumple o no con el Título III, donde el verde indica cumplimiento, mientras que el amarillo y el rojo indican que las reglas fiscales nacionales existentes no cumplen. A partir de enero de 2015, las evaluaciones de cumplimiento se basan únicamente en fuentes no oficiales y / o evaluaciones realizadas por un comité parlamentario del estado en cuestión. Se ha programado que la Comisión Europea lleve a cabo la primera evaluación oficial independiente del cumplimiento del tratado de las leyes de implementación nacionales enumeradas en septiembre de 2015, para cada uno de los estados sujetos a las disposiciones fiscales (Título III).
La Comisión Europea adoptó en febrero de 2017 un informe sobre la transposición en los 22 Estados miembros afectados
Estado | Secciones aplicadas | Disposiciones de gobernanza ( Título V ) vigentes | Disposiciones fiscales y económicas (Títulos III y IV ) vigentes | Ley de implementación para la aplicación de las disposiciones del Título III |
---|---|---|---|---|
![]() | completo ( eurozona ) | 1 de enero de 2013 | 2013: 011 de enero de 2013 | Derecho ordinario ( mayoría simple ) |
![]() | completo (eurozona) | Derecho ordinario (mayoría simple) | ||
![]() | completo (eurozona) | Derecho ordinario (mayoría simple) | ||
![]() | completo (eurozona) | Ley orgánica (mayoría simple) | ||
![]() | completo (eurozona) | Derecho ordinario (mayoría simple) | ||
![]() | completo (eurozona) | Ley constitucional | ||
![]() | completo (eurozona) | Derecho ordinario (mayoría simple) | ||
![]() | completo (eurozona) | Derecho ordinario (mayoría simple) | ||
![]() | completo (eurozona) | Ley constitucional | ||
![]() | completo (eurozona) | Ley orgánica ( 2/3 supermayoría ) | ||
![]() | completo (eurozona) | Ley constitucional | ||
![]() | completo (eurozona) | Ley constitucional | ||
![]() | completo (títulos III-IV por declaración) | 1 de enero de 2013 | 2013: 011 de enero de 2013 | Derecho ordinario (mayoría simple) |
![]() | completo (títulos III-IV por declaración) | 1 de enero de 2013 | 2013: 011 de enero de 2013 | Derecho ordinario |
![]() | completo (eurozona) | 1 de enero de 2013 | 2013: 021 de febrero de 2013 | Ley constitucional (y ley de implementación de la enmienda constitucional) |
![]() | completo (eurozona) | 1 de enero de 2013 | 2013: 061 de junio de 2013 | Derecho ordinario (mayoría simple) |
![]() | completo (eurozona) | 1 de enero de 2013 | 2013: 071 de julio de 2013 | Derecho ordinario (mayoría simple) |
![]() | completo (eurozona) | 1 de enero de 2013 | 2013: 111 de noviembre de 2013 | Derecho ordinario (mayoría simple) |
![]() | completo (eurozona) | 1 de enero de 2013 | 2014: 011 de enero de 2014 | Derecho ordinario (mayoría simple) |
![]() | Títulos III (declaración) y V | 1 de enero de 2013 | 2014: 01?1 de enero de 2014 (solo título III) | Derecho ordinario (mayoría simple) |
![]() | completo (eurozona) | 1 de enero de 2013 | 2014: 041 de abril de 2014 | Derecho ordinario (mayoría simple) |
![]() | completo (eurozona) | 1 de enero de 2013 | 2015: 011 de enero de 2015 | Ley constitucional (entró en vigor el 1 de enero de 2015) |
![]() | Título V | 1 de enero de 2013 | No | Ley constitucional |
![]() | Título V | 1 de enero de 2013 | No | No (no es necesario hasta la adopción del euro) |
![]() | Título V | 1 de enero de 2013 | No | No (no es necesario hasta la adopción del euro) |
![]() | Título V | 7 de marzo de 2018 | No | ??? (no se requiere hasta la adopción del euro) |
![]() | Título V | 3 de abril de 2019 | No | Derecho ordinario (mayoría simple, no necesaria hasta la adopción del euro) |
El cumplimiento de la cuenta fiscal de los últimos años y las igualmente importantes cuentas fiscales previstas, con los criterios establecidos por el Pacto Fiscal, se resume para cada estado miembro de la UE en la siguiente tabla. Las cifras provienen de la previsión económica publicada por la Comisión Europea en noviembre de 2018, basando sus cifras de previsión en la ley de presupuesto fiscal 2018 ya implementada por el gobierno y su ley de presupuesto fiscal recientemente propuesta para 2019. Incumplimientos no exentos de los criterios de déficit o deuda en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), llevará a la Comisión a abrir un Procedimiento de Déficit Excesivo (PED) contra el Estado a través de la publicación de un informe 126 (6), en el que se fija un plazo para subsanar el problema - junto con con la solicitud para que el estado presente un plan de reforma y recuperación fiscal compatible (denominado Programa de Asociación Económica o, alternativamente, Programa de Ajuste Económico si el estado recibe un rescate soberano). Todos los plazos actuales del PDE se enumeran en la última columna de la tabla.
La tabla también enumera el Objetivo presupuestario a mediano plazo (OMP) de cada Estado miembro para su saldo estructural, y su año objetivo actual para lograr este OMP. Hasta que se logre el MTO, todos los estados están obligados a adherirse a una ruta de ajuste hacia este objetivo específico de país, donde el saldo estructural debe mejorar al menos 0.5% puntos por año. El MTO describe el saldo estructural más adverso por año que el país puede permitirse, cuando se apunta a que la relación deuda / PIB primero disminuya por debajo del 60% y luego permanezca estable por debajo de este nivel durante los próximos 50 años mientras se ajusta por el cambio pronosticado de envejecimiento. costos relacionados. Además de la existencia de los límites mínimos dependientes de la deuda para el MTO dictados por el Pacto Fiscal, también existen otros dos límites mínimos calculados para el MTO determinados por una fórmula que garantiza, respectivamente, "un margen de seguridad para respetar el límite nominal del 3% durante el período económico. recesiones "y" sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas teniendo en cuenta la previsión de costes futuros relacionados con el envejecimiento adverso ". El límite mínimo final de MTO específico del país se determinará como el que respeta los tres límites mínimos determinados (nota: aquellos estados fuera de la eurozona que no han ingresado al ERM-II ni ratificado una presentación al Título III del Pacto Fiscal, solo son debe respetar los dos primeros límites mínimos calculados), y la Comisión Europea volverá a calcular este límite final una vez cada tres años (la última vez en octubre de 2012). Posteriormente, y como paso final, cada estado tiene la prerrogativa aún de fijar su MTO en un nivel más estricto que el calculado por la Comisión Europea, pero no puede fijarlo en un límite peor. Los estados comunicarán su selección final de MTO en su Informe de Estabilidad y Convergencia anual, en el que también se revelará / actualizará el año objetivo adjunto para obtener el MTO seleccionado de acuerdo con los últimos desarrollos macroeconómicos y el éxito de las políticas fiscales previamente implementadas por los interesados. estado.
Las filas verdes en la tabla reflejan el cumplimiento total con los criterios del Pacto Fiscal, lo que requiere que el estado haya logrado su MTO durante todo el período 2015-17. Las filas amarillas representan el cumplimiento únicamente del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), ya que el estado aún se encuentra en una senda de ajuste para respetar su MTO en un horizonte de mediano plazo. Las filas rojas reflejan una "aparente infracción" de los criterios de PDE del SGP (reglas de deuda / déficit nominal), que como mínimo ameritarán la publicación de un informe 126 (3) para investigar si la "aparente infracción" fue "real" (con un EDP finalmente solo se abrió contra el estado mediante el lanzamiento de un informe 126 (6), si el informe 126 (3) determinaba que la infracción era "real".
Cumplimiento fiscal en 2018-20 (evaluado en noviembre de 2019) | Relación deuda / PIB (en 2018) | Saldo presupuestario (peor cifra en 2018-2020) | Balance estructural (peor dato en 2018-2020) | MTO para el balance estructural (cumplimiento verificado para 2013-15) | Programa de rescate (aprobado por la CE ) | Plazo para el ajuste del PDE (a partir del 10 de noviembre de 2019) |
---|---|---|---|---|---|---|
máx. 60.0% (o disminuyendo a un ritmo suficiente) | máx. -3,0% | min. -0,5% (o -1% si la deuda es lt;60%) | MTO logrado (o camino de ajuste obedecido) | |||
Austria | 074,0% (compatible con versiones anteriores y posteriores) C | 0,2% | -0,3% | 2018-0,5% en 2018 | No | 0Sin EDP (desde 2014) |
Bélgica | 100,0% (disminución en 2018-19) | -2,0% | -2,4% | 20160,75% en 2016 | No | 0Sin EDP (desde 2014) |
Bulgaria | 022,3% | 0,9% | 0,6% | 2017-0,5% en 2017 | No | 0Sin EDP (desde 2012) |
Croacia R | 074,8% (compatible con versiones anteriores y posteriores) C | 0,0% | -1,0% | N / AN / A | No | 0Sin EDP (desde 2017) |
Chipre T | 100,6% (disminución en 2019-20) | -4,4% | 0,6% | 20320,0% en 2032 | Sí (caducó en 2016)3 | 0Sin EDP (desde 2016) |
República Checa R | 032,6% | -0,1% | -0,4% | 202XNo (−1,0% en 202X) | No | 0Sin EDP (desde 2014) |
Dinamarca | 034,2% | 0,5% | 1,0% | 2011-0,5% desde 2011 | No | 0Sin EDP (desde 2014) |
Estonia | 008,4% | -0,6% | -2,2% | 20150,0% en 2015 | No | 0Nunca tuve un EDP |
Finlandia | 059,0% | -1,4% | -1,6% | 2014-0,5% en 2014 | No | 0Sin EDP (desde 2011) |
Francia T | 098,4% (sin descenso) | -3,1% | -2,7% | 20190,0% en 2019 | No | 0Sin EDP (desde 2018) |
Alemania | 061,9% (compatible con versiones anteriores y posteriores) C | 0,6% | 0,7% | 2012Sí (−0,5% MTO logrado desde 2012) | No | 0Sin EDP (desde 2012) |
Grecia T | 181,2% (disminución en 2019-20) | 1,0% | 1,8% | N / AN / A | Sí (caducó en 2018)3 | 0Sin EDP (desde 2017) |
Hungría R | 070,2% (compatible con versiones anteriores y posteriores) C | -2,3% | -3,8% | 2012-1,7% desde 2012 | Sí (caducó en 2010)2 | 0Sin EDP (desde 2013) |
Irlanda | 063,6% (compatible con versiones anteriores y posteriores) C | 0,1% | -0,8% | 20190,0% en 2019 | Sí (vencido en 2013)3 | 0Sin EDP (desde 2016) |
Italia | 134,8% (sin descenso) | -2,3% | -2,5% | 20160,0% en 2016 | No | 0Sin EDP (desde 2013) |
Letonia | 036,4% | -0,7% | -1,9% | 2019-0,5% en 2019 | Sí (venció en 2011)2 | 0Sin EDP (desde 2013) |
Lituania | 034,1% | 0,0% | -1,6% | 2015-1,0% en 2015 | No | 0Sin EDP (desde 2013) |
Luxemburgo | 021,0% | 1,4% | 0,8% | 20130,5% en 2013 | No | 0Nunca tuve un EDP |
Malta T | 046,8% | 1,0% | 0,5% | 20170,0% en 2017 | No | 0Sin EDP (desde 2015) |
Países Bajos | 052,4% | 0,5% | 0,2% | 2018-0,5% en 2018 | No | 0Sin EDP (desde 2014) |
Polonia R | 048,9% | -1,0% | -2,2% | 2018-1,0% en 2018 | No | 0Sin EDP (desde 2015) |
Portugal T | 122,2% (en cumplimiento con la transición) C | -0,4% | -0,6% | 2015-0,5% en 2015 | Sí (caducó en 2014)3 | 0Sin EDP (desde 2017) |
Rumania | 035,0% | -4,4% | -4,4% | 2014-1,0% en 2014 | Sí (caducó en 2015)2 | 0Sin EDP (desde 2013) |
Eslovaquia | 049,4% | -1,2% | -1,8% | 2022-0,5% en 2022 | No | 0Sin EDP (desde 2014) |
Eslovenia T | 070,4% (compatible con versiones anteriores y posteriores) C | 0,5% | -1,0% | 2017-0,5% en 2017 | No | 0Sin EDP (desde 2016) |
España T | 097,6% (disminución en 2018-20) | -2,5% | -3,2% | 20260,0% en 2026 | No | 0Sin EDP (desde 2019) |
Suecia R | 038,8% | 0,1% | 0,2% | 2011-1,0% desde 2011 | No | 0Nunca tuve un EDP |
No | 0Sin EDP (desde 2017) |
1 No firmó el Pacto Fiscal. 2 Programa de «balanza de pagos» de la UE. 3 Programa ESM / EFSM / EFSF. R Ratificado, pero no sujeto a disposiciones fiscales (Título III). T Los estados en transición, solo deben tener una relación deuda / PIB decreciente en la medida de garantizar el cumplimiento total del criterio de deuda al final de su período de transición de 3 años después de la derogación del PDE. C Cumplimiento: ver Contenido / Título III / Freno de deuda - atrás: b 2015 bb 2015 - adelante: b 2017 bb 2017 - transitorio: cumple el freno de deuda anterior para cada año del período de transición.0000 0000 0000
Los PDE en curso señalados se derogarán tan pronto como el estado en cuestión para el período que abarca el último año fiscal completado (según los datos notificados finales) y para el año actual y el próximo (según los datos de previsión), tenga éxito en la entrega de un gobierno general contabilizar en pleno cumplimiento de los criterios de déficit del PEC (déficit presupuestario no superior al 3,0% del PIB) y el criterio de la deuda ( ratio deuda / PIB inferior al 60% o suficientemente descendiendo hacia este nivel). Los plazos para las derogaciones de EDP solo se extenderán si ocurren circunstancias extraordinarias, como una recesión o una recesión económica severa. Como parte de los mayores esfuerzos de vigilancia introducidos por Sixpack, todos los PDE se evalúan ahora tres veces al año, según los datos de los informes de perspectivas económicas de la Comisión publicados en febrero, mayo y noviembre. Los Estados miembros que participan en programas de rescate se evalúan con mayor frecuencia y profundidad a través de las llamadas "Revisiones de programas". Las derogaciones de PDE normalmente se anuncian en junio, ya que siempre esperan los datos notificados finales para el último año fiscal completado (que se publicará a principios de mayo), pero ocasionalmente también se pueden anunciar más adelante en el año (debido a la llegada posterior de revisiones de datos positivos para los datos registrados. o mejoras posteriores que se materialicen para sus datos de pronóstico). El SGP y el Pacto Fiscal presentan criterios de deuda idénticos, por lo que solo difieren en cuanto al cumplimiento de los criterios de déficit, donde el Pacto Fiscal establece los criterios de déficit estructural adicionales que deben cumplirse como un criterio principal (elevando su importancia del ajuste adicional pero menos vinculante del MTO). criterios de ruta).
El criterio de la deuda se ha dividido, debido a razones transitorias, en tres requisitos diferentes, vigentes desde que se implementó la reforma de seis paquetes en noviembre de 2011. Para los estados que aspiran a que se derogue su PDE 2011 en curso sobre la base del cumplimiento del criterio de la deuda, este requerirá que entreguen una relación deuda / PIB decreciente durante el último año en el horizonte de pronóstico, que incluso se cambió a "ningún requisito decreciente en absoluto", según el último procedimiento revisado publicado en 2013. El segundo criterio de deuda es los llamados "criterios de transición", que se aplican a los estados con un PDE 2011 derogado durante un período de transición de tres años, en el que se requiere que el coeficiente de deuda disminuya de manera constante hacia el cumplimiento total de la regla de referencia del freno de la deuda al final del período de transición - por mejoras anuales equivalentes al Ajuste Estructural Lineal Mínimo (MLSA) calculado de su déficit del gobierno general. Por último, en el cuarto año posterior a la derogación del PDE 2011, se evaluará el cumplimiento de todos los estados transitorios con la "regla de referencia del freno de la deuda" normal (que también se aplica a los Estados que nunca tuvieron un PDE 2011).
El nuevo "freno de la deuda norma de referencia" requiere el estado para ofrecer, ya sea para los tres años mira hacia atrás o ajustado por el ciclo mirando hacia atrás o hacia el futuro periodo, una relación de disminución anual de la deuda con respecto al PIB de al menos el 5% de la valor de referencia superior al límite del 60%. Dado que Alemania y Malta obtuvieron la derogación de su PDE 2011 en 2012, estos dos estados deberán cumplir con la "regla de referencia del freno de la deuda" a partir del año fiscal 2014, y se espera que su primera evaluación oficial de reducción de la deuda se publique poco después de la ha terminado el año y, a más tardar, cuando la Comisión publique su evaluación de los próximos programas de estabilidad de los Estados miembros en mayo de 2015. Entre los Estados miembros con una relación deuda / PIB superior al 60% en 2013, Croacia fue el primero se le exigió cumplir con la nueva "regla de referencia del freno de la deuda" en enero de 2014, donde la Comisión Europea concluyó que no se encontró cumplimiento, debido a que tanto su relación deuda / PIB como su relación deuda / PIB ajustada cíclicamente excedían su cálculo retroactivo límite de referencia con miras a futuro en 2013 (75,7% 61,4% y 71,3% * 61,4%)
y debido a que su ratio deuda / PIB a futuro sobrepasa su límite de referencia calculado en 2015 (84,9% 72,9%) .