Los criterios de convergencia del euro (también conocidos como criterios de Maastricht) son los criterios que los estados miembros de la Unión Europea deben cumplir para ingresar a la tercera etapa de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y adoptar el euro como moneda. Los cuatro criterios principales, que en realidad comprenden cinco criterios ya que el "criterio fiscal" consiste tanto en un "criterio de deuda" como en un "criterio de déficit", se basan en el artículo 140 (antiguo artículo 121.1) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Unión.
La membresía total de la UEM solo está abierta a los estados miembros de la UE. Sin embargo, los microestados europeos de Andorra, Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano, que no son miembros de la UE, han firmado acuerdos monetarios con la UE que les permiten adoptar oficialmente el euro y emitir su propia variante de monedas de euro. Todos estos estados habían utilizado previamente una de las monedas de la eurozona reemplazadas por el euro, o una moneda vinculada a una de ellas. Estos estados no son miembros de la eurozona y no obtienen un asiento en el Banco Central Europeo (BCE) o el Eurogrupo.
Como parte del tratado de la UE, todos los Estados miembros de la UE están obligados a adherirse al Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), que sirve como marco para garantizar la estabilidad de precios y la responsabilidad fiscal, ha adoptado límites idénticos para el déficit presupuestario y la deuda de los gobiernos. como criterio de convergencia. Debido al hecho de que varios países no ejercieron un nivel suficiente de responsabilidad fiscal durante los primeros diez años de vida del euro, recientemente se introdujeron dos importantes reformas del PEC. La primera reforma fue el Sixpack que entró en vigor en diciembre de 2011, y fue seguida en enero de 2013 por el Pacto Fiscal, aún más ambicioso, que fue firmado por 25 de los entonces 27 estados miembros de la UE.
Se espera que los países participen en la segunda versión del Mecanismo de Tipo de Cambio Europeo (ERM-II) durante dos años antes de unirse al euro.
El Tratado de Maastricht, que se firmó en febrero de 1992 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, describió los 5 criterios de convergencia que los Estados miembros de la UE deben cumplir para adoptar la nueva moneda, el euro. El propósito de establecer los criterios era lograr la estabilidad de precios dentro de la eurozona y asegurarse de que no se vea afectado negativamente cuando se adhieran nuevos estados miembros. El marco de los cinco criterios fue esbozado por el artículo 109j.1 del Tratado de Maastricht y el Protocolo adjunto sobre los Criterios de Convergencia y el Protocolo sobre el Procedimiento de Déficit Excesivo. El artículo original del tratado se volvió a numerar más tarde para convertirse en el artículo 121.1 del Tratado de Amsterdam, y luego se volvió a numerar nuevamente como el artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Aparte de la nueva numeración, no se ha producido ningún cambio significativo en el contenido del "artículo de criterios de convergencia" y su referido Protocolo sobre los Criterios de Convergencia y Protocolo sobre el Procedimiento de Déficit Excesivo. Posteriormente, el IME (más tarde conocido como BCE) desarrolló aún más la definición y el método precisos para medir el cumplimiento en sus tres primeros informes publicados en abril de 1995, noviembre de 1995 y noviembre de 1996. La definición completa de los cinco criterios se resume a continuación.
El BCE publica un Informe de Convergencia al menos cada dos años para verificar qué tan bien los miembros de la UE que aspiran a la adopción del euro cumplen con los criterios. El primer informe completo de convergencia se publicó en noviembre de 1996 y concluyó que solo 3 de los 15 estados miembros de la UE (Dinamarca, Luxemburgo e Irlanda) cumplían completamente con los criterios en ese momento. Como la mayoría de los estados no cumplían, el Consejo decidió retrasar la introducción del euro en dos años hasta el 1 de enero de 1999. En marzo de 1998, un segundo informe de convergencia más positivo concluyó que 11 de los 12 países solicitantes estaban preparados para la introducción del euro el 1 de enero de 1999, y sólo Grecia no se clasificó antes de la fecha límite. Los informes de convergencia posteriores han dado como resultado hasta ahora que otros 8 estados miembros de la UE cumplen con todos los criterios y adoptan el euro (Grecia, Eslovenia, Chipre, Malta, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania). El último informe de convergencia se publicó en junio de 2014 y se verificó el cumplimiento en el año de referencia de mayo de 2012 a abril de 2014, donde Lituania logró cumplir plenamente, convirtiéndose así en el próximo 19º miembro de la eurozona. Dado que los valores de referencia para la inflación medida por el IAPC y los tipos de interés a largo plazo cambian mensualmente, cualquier Estado miembro con una derogación del euro tiene derecho a solicitar al BCE un control de cumplimiento actualizado, siempre que crea que ha cumplido todos los requisitos tanto económicos como legales. Criterios de convergencia. Por ejemplo, Letonia solicitó una verificación de cumplimiento tan extraordinaria en marzo de 2013 (fuera del intervalo regular de 2 años para las evaluaciones automáticas).
Miembro de la UE no perteneciente a la eurozona | Divisa | Fecha de incorporación a la UE | Fecha de incorporación al ERM II | Tarifa central por 1 € | Política gubernamental | Opinión pública | Criterios de convergencia | Notas | |
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Nombre | Código | ||||||||
![]() | Lev | BGN | 2007-01-01 | 10 de julio de 2020 | 1.95583 | Euro para 2024-01-01 | 54% a favor (2021) | Desobediente | Diseño de monedas aprobado |
![]() | Kuna | HRK | 2013-07-01 | 10 de julio de 2020 | 7.53450 | Euro para 2023-01-01 | 61% a favor (2021) | Desobediente | Diseño de monedas aprobado |
![]() | Koruna | CZK | 2004-05-01 | Ninguno | Flotante libre | No en la agenda del gobierno | 33% a favor (2021) | Desobediente | |
![]() | Corona | DKK | 1973-01-01 | 1999-01-01 | 7.46038 | No en la agenda del gobierno | 29% a favor (2019) | Totalmente compatible | Exclusión del tratado de la membresía en el euro, membresía rechazada mediante referéndum |
![]() | Forint | HUF | 2004-05-01 | Ninguno | Flotante libre | No en la agenda del gobierno | 69% a favor (2021) | Desobediente | |
![]() | Złoty | PLN | 2004-05-01 | Ninguno | Flotante libre | No en la agenda del gobierno | 56% a favor (2021) | Desobediente | |
![]() | Leu | RON | 2007-01-01 | Ninguno | Flotante libre | ERM-II para 2024, euro para 2027 o 2028 | 75% a favor (2021) | Desobediente | |
![]() | Krona | SEK | 1995-01-01 | Ninguno | Flotante libre | No en la agenda del gobierno | 43% a favor (2021) | Todos excepto ERM-II y legislación | Membresía rechazada en un referéndum (2003). Todavía obligado a unirse una vez que se hayan cumplido los criterios. |
En 2009, los autores de un informe confidencial del Fondo Monetario Internacional (FMI) sugirieron que, a la luz de la actual crisis financiera mundial, el Consejo de la UE debería considerar otorgar a los nuevos estados miembros de la UE que tienen dificultades para cumplir con los cinco criterios de convergencia la opción de " adoptar parcialmente "el euro, en la línea de los acuerdos monetarios firmados con los microestados europeos fuera de la UE. Estos estados obtendrían el derecho a adoptar el euro y emitir una variante nacional de monedas de euro, pero no obtendrían un asiento en el BCE o en el Eurogrupo hasta que cumplieran todos los criterios de convergencia. Sin embargo, la UE no ha hecho uso de este proceso de adhesión alternativo.
Criterios de convergencia (válidos para la verificación de cumplimiento realizada por el BCE en su informe de junio de 2020) | |||||||
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País | Tasa de inflación medida por el IAPC | Procedimiento de déficit excesivo | Tipo de cambio | Tasa de interés a largo plazo | Compatibilidad de la legislación | ||
Déficit presupuestario al PIB | Relación deuda / PIB | Miembro de ERM II | Cambio de tarifa | ||||
Valores de referencia | Max. 1,8% (a 31 de marzo de 2020) | Ninguno abierto (a 7 de mayo de 2020) | Min. 2 años (a partir del 7 de mayo de 2020) | Max. ± 15% (para 2019) | Max. 2,9% (a 31 de marzo de 2020) | Sí (a 24 de marzo de 2020) | |
Max. 3,0% (año fiscal 2019) | Max. 60% (año fiscal 2019) | ||||||
Miembros de la UE (fuera de la eurozona ) | |||||||
![]() | 2,6% | Ninguno | No | 0,0% | 0,3% | No | |
-2,1% (superávit) | 20,4% | ||||||
![]() | 0,9% | Ninguno | No | 0,0% | 0,9% | No | |
-0,4% (superávit) | 73,2% | ||||||
![]() | 2,9% | Ninguno | No | -0,1% | 1,5% | No | |
-0,3% (superávit) | 30,8% | ||||||
![]() | 0,6% | Ninguno | 21 años, 4 meses | -0,2% | -0,3% | Desconocido | |
-3,7% (superávit) | 33,2% | ||||||
![]() | 3,7% | Ninguno | No | -2,0% | 2,3% | No | |
2,0% | 66,3% | ||||||
![]() | 2,8% | Ninguno | No | -0,8% | 2,2% | No | |
0,7% | 46,0% | ||||||
![]() | 3,7% | Abierto | No | -2,0% | 4,4% | No | |
4,3% | 35,2% | ||||||
![]() | 1,6% | Ninguno | No | -3,2% | -0,1% | No | |
-0,5% (superávit) | 35,1% |
La verificación de cumplimiento anterior se llevó a cabo en junio de 2014, y los valores de referencia del IAPC y del tipo de interés se aplicaron específicamente para el último mes de evaluación con datos disponibles (abril de 2014). Dado que los valores de referencia para el IAPC y los tipos de interés están sujetos a cambios mensuales, cualquier estado miembro de la UE con una derogación del euro tiene derecho a solicitar una nueva verificación de cumplimiento en cualquier momento del año. Para esta posible evaluación adicional, la tabla siguiente muestra el recálculo mensual de Eurostat de los valores de los criterios que se utilizan en el proceso de cálculo para determinar el límite superior para la inflación medida por el IAPC y los tipos de interés a largo plazo, donde se añade un determinado valor de colchón fijo a la media móvil anual. para los tres Estados miembros de la UE con los IPCA más bajos (ignorando los estados clasificados como "valores atípicos").
Los valores negros en la tabla provienen de los informes de convergencia publicados oficialmente, mientras que los valores de color verde lima son solo estimaciones calificadas, no confirmadas por ningún informe oficial de convergencia, pero provienen de informes de estimación mensuales publicados por el Ministerio de Finanzas de Polonia. La razón por la cual los valores de color verde lima son solo estimaciones, es porque la selección de "valores atípicos" - ignorando ciertos estados del cálculo del valor de referencia - además de depender de una evaluación cuantitativa también depende de una evaluación cualitativa general más complicada, y por lo tanto puede No se puede predecir con absoluta certeza cuáles de los estados la Comisión considerará atípicos. Por lo tanto, cualquier selección de valores atípicos por las líneas de datos de color verde lima, solo se considerará como estimaciones calificadas, que potencialmente podrían ser diferentes de los valores atípicos que la Comisión habría seleccionado si hubieran publicado un informe específico en el momento en cuestión.
Las cuentas fiscales nacionales del año calendario completo anterior se publican cada año en abril (la próxima vez el 23 de abril de 2015). Dado que la verificación de cumplimiento tanto de los criterios de deuda como de déficit siempre espera esta publicación en un nuevo año calendario, el primer mes posible para solicitar una verificación de cumplimiento será abril, lo que resultaría en una verificación de datos para el IAPC y los tipos de interés durante el período de referencia. año desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo. Cualquier Estado miembro de la UE también puede solicitar a la Comisión Europea que lleve a cabo un control de cumplimiento, en cualquier momento durante el resto del año, con el IAPC y los tipos de interés siempre controlados durante los últimos 12 meses, mientras que el cumplimiento de la deuda y el déficit siempre se controlará. para el período de 3 años que abarca el último año calendario completo completado y los dos años de pronóstico subsiguientes. Al 12 de septiembre de 2014, todos los estados de excepción del euro restantes sin una exclusión voluntaria aún no habían ingresado al ERM-II, lo que significa que es muy poco probable que alguno de ellos solicite a la Comisión Europea que lleve a cabo una verificación de cumplimiento extraordinaria antes de la publicación. del próximo informe periódico de convergencia (cuya publicación está prevista para mayo / junio de 2016).